Delfina Rossi Rodolfo Taihlade Ley

Los hijos ‘ad honorem’ de Caputo: voluntariado VIP, secretos de Estado y conflictos con la Ley 25.188

El episodio nació como chicana de campaña y terminó en una clase express de ética pública. Luis “Toto” Caputo se trenzó en X con Delfina Rossi por la recompra de deuda y, en el fragor, dejó la frase que desató todo: “también tengo dos hijos que trabajan conmigo… ¿sabés cuánto cobran? Nada. Trabajan gratis para el Estado”. No es un off ni un recorte malintencionado: lo puso el propio ministro en Twiter.

Hasta ahí, meme. Desde acá, normativa. La Ley 25.188 de Ética Pública se aplica “sin excepción” a toda persona que se desempeñe en la función pública “en forma permanente o transitoria… por cualquier otro medio legal”. Si hay función (aunque sea “gratis”) hay deberes, prohibiciones e incompatibilidades: designación con acto administrativo, definición de tareas, límites de acceso, declaración jurada cuando corresponda y, básico, acuerdos de confidencialidad. “Ayudar al ministro” no es una categoría jurídica, es una zona gris que la ley justamente intenta evitar y que el ministro sea tu padre está lejos de aliviar la cosa.

El otro elefante es el nepotismo. En 2018, el Decreto 93/2018 prohibió designaciones de familiares en todo el Sector Público Nacional para altas jerarquías. En diciembre de 2023, con la asunción libertaria, esa valla se flexibilizó/derogó en su artículo clave para permitir, por ejemplo, el nombramiento de Karina Milei , pero el levantamiento de esa barrera política no borra el estándar de conflicto de intereses de la 25.188. Que hoy el antinepotismo sea más laxo no autoriza el “pase VIP” a oficinas, expedientes y reuniones sin un encuadre formal.

Volvamos al caso concreto. Caputo no dijo “mis hijos pasaron a saludar por el pasillo”. Dijo “trabajan conmigo” y “trabajan para el Estado”. Si trabajan, ¿bajo qué figura? ¿Están designados (aunque sea “ad honorem”) o son asesores informales sin acto? ¿Qué accesos tienen en un ministerio que maneja deuda, swaps, recompras y negociaciones con bancos? ¿Firmaron acuerdos de confidencialidad? ¿Sus nombres figuran en registros de visitas y agendas? Son preguntas técnicas, sí; también son la diferencia entre un voluntariado prolijo y una función pública en las sombras.

La defensa de manual (“no cobran, lo hacen por la patria”) suena épica hasta que uno recuerda dónde estamos parados: en un ministerio a pedir de boca del JP Morgan que opera información sensible en tiempo real y donde una filtración mueve millones. La ética pública no mide solo sueldos; mide poder, acceso y potenciales conflictos. Por eso el artículo 1 de la 25.188 arranca con esa obviedad que conviene releer: el régimen vale para todos, aun “en forma transitoria” o “por cualquier otro medio legal”. El ad honorem te exime del recibo, no de la ley.

La escena paralela es tragicómica: mientras en la plaza financiera se discute si el Tesoro de EE.UU. compra pesos y si JP Morgan coordina operaciones de “deuda por educación”, acá naturalizamos que dos parientes del ministro “ayudan” desde adentro, sin que medie papel a la vista.

En el medio, el diputado Rodolfo Tailhade publicó un hilo donde identificó a los hijos de Caputo, detalló qué funciones dice tener cada uno y marcó posibles incompatibilidades con el régimen de ética pública (pedido de acto administrativo, límites de acceso y confidencialidad incluidos).

Lo serio: no hace falta creerle a ningún opositor para ver el problema. Basta releer la Ley 25.188 (se aplica a toda función, incluso honoraria) y recordar el viejo Decreto 93/2018 contra el nepotismo (luego flexibilizado) para entender que el Estado no puede funcionar a fuerza de vínculos personales, ni siquiera “por amor al arte”. El riesgo no es que cobren (el riesgo es que decidan, influyan o accedan sin los controles que sí alcanzan a cualquier funcionario junior). De yapa, el sentido común jurídico llegó al debate: “es ilegal trabajar gratis para el Estado” fue la síntesis que circuló al calor del caso, y que muchos juristas comparten cuando señalan la necesidad de encuadre formal y responsabilidades claras. La línea entre “dar una mano” y “ejercer función” se cruza en silencio y se paga en credibilidad.

Caputo ya dijo lo que dijo y quedó escrito. Ahora, transparencia básica. Si son voluntarios, muéstrenlo (acto administrativo, funciones, límites y confidencialidad). Si no, el “voluntariado VIP” es otra de esas figuras argentinas que nacen en un tuit y terminan en el mismo lugar de siempre: un atajo que la Ley 25.188 venía a clausurar hace 25 años (y que, por lo visto, todavía necesita que la lean en voz alta en el Palacio de Hacienda).

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Leandro Retta