Pérdida de derechos de los trabajadores para beneficiar a los empresarios y plataformas

Los artículos más polémicos de la reforma laboral de Milei

El Gobierno la bautizó “Ley de Modernización Laboral” y la presentó como la llave mágica para “terminar con la industria del juicio”, bajar costos y generar empleo formal. El texto que entró al Congreso el 11 de diciembre va exactamente en esa línea pero del lado empresario: redefine quién es trabajador, abarata el conflicto y consolida como “independientes” a miles de personas que hoy se rompen el cuerpo para una sola empresa.

La primera bomba está escondida en algo que parece inocente: el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. El proyecto dice, negro sobre blanco, que la LCT ya no se aplica a los trabajadores independientes, a sus “colaboradores” ni a los “prestadores independientes de plataformas tecnológicas”. Y además aclara que la presunción de relación laboral no corre cuando hay contrato de servicios y facturas o recibos emitidos por el “independiente”. Traducido: si te tienen monotributista, cobrando por transferencia con factura a un solo cliente, será mucho más difícil que un juez después diga “acá había relación de dependencia encubierta”. Ejemplo concreto: una diseñadora gráfica que factura todos los meses a la misma agencia, de lunes a viernes, horario fijo y tareas asignadas. Hoy puede ir a juicio y pedir que le reconozcan antigüedad, vacaciones e indemnización. Con la nueva letra, la empresa se va a parapetar detrás de las facturas y del contrato civil para decir: “no era empleada, era proveedora”.

La segunda polémica es la creación de la categoría “trabajador independiente con colaboradores”. El proyecto permite que una persona se inscriba como “independiente” y tenga hasta tres trabajadores más bajo esa figura, dentro de un régimen especial tipo monotributo que lo blinda de buena parte de las responsabilidades de un empleador clásico. Imaginemos una panadería de barrio que hoy tiene cuatro empleados en relación de dependencia. Mañana puede “reorganizarse” como un “emprendimiento de trabajador independiente” con tres “colaboradores independientes” que facturan. En los papeles desaparecen las relaciones laborales, la jornada máxima, el salario mínimo y la sindicalización. En la práctica, la misma panadería, las mismas personas, menos derechos y menos aportes.

El tercer frente caliente son las plataformas: Uber, Cabify, Rappi, Pedidos Ya y compañía. La reforma crea un capítulo específico para los “servicios de movilidad de personas y reparto” y establece que repartidores y choferes serán considerados “prestadores independientes”, no empleados. Se los pinta como emprendedores libres: pueden conectarse cuando quieran, aceptar o rechazar pedidos y elegir su medio de transporte. Esa “libertad” viene con letra chica: deben inscribirse ante el fisco, pagar sus aportes y contar con CBU o CVU para cobrar, mientras la empresa mantiene el control del algoritmo, de las tarifas y de las sanciones (suspenderles la cuenta, bajarlos de categoría, etc.). Ejemplo concreto: un repartidor que hoy está litigando para que la Justicia reconozca que pedalea ocho horas diarias con uniforme y mochila de una app, bajo instrucciones de esa app. Si la ley se aprueba así, la empresa va a mostrar el artículo que dice explícitamente que ser “prestador independiente” no implica relación laboral “ni subordinación ni dependencia” y el reclamo arranca perdiendo por goleada.

El cuarto núcleo de conflicto es la famosa “industria del juicio”. El proyecto reescribe el artículo 276 de la LCT: las deudas laborales se actualizan solo por IPC más un 3% anual de interés, sin capitalización, incluso para juicios en trámite, y con reglas de orden público que los jueces deben aplicar sí o sí. A la vez, se fija un tope del 20% para el pacto de cuota litis de los abogados y un límite del 25% del monto de sentencia para todos los honorarios juntos. ¿Qué significa en castellano? Que si una empresa te debe años de diferencias salariales y estira el juicio cinco o seis años, la deuda crece mucho menos que hoy y, encima, le va a resultar más fácil encontrar estudios que le trabajen a ella que vos, porque los honorarios del lado del trabajador quedan acotados. Ejemplo: un empleado despedido en 2025 que gana el juicio en 2030. Con la jurisprudencia actual, los intereses muchas veces siguen tasas bancarias altas para evitar que el empresario gane plata “especulando” con el juicio. Con la nueva fórmula, la empresa puede mirar la inflación proyectada, sumarle 3% y decidir que le conviene aguantar, ofrecerte monedas en una conciliación y apostar a que te canses.

El quinto punto discutido es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), heredero rebautizado del fallido Fondo de Cese de la Ley Bases. El proyecto plantea que el empleador aporte un 3% mensual sobre las remuneraciones a un fondo administrado bajo órbita de la CNV y los ministerios de Economía y Capital Humano, que “coadyuva” al pago de las indemnizaciones por despido. Los defensores lo presentan como una especie de seguro que da previsibilidad. Los críticos lo llaman, directamente, “una AFJP de 2026”: un sistema privado paralelo que, en lugar de garantizar el 100% de la indemnización clásica, cubre una parte y traslada el resto al trabajador o a acuerdos colectivos que pueden terminar recortando lo que se cobra efectivamente. Sumale que las PyME tendrán la posibilidad de pagar indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales, ajustadas por la misma fórmula de IPC + 3%. Ejemplo concreto: una trabajadora con 10 años de antigüedad despedida sin causa. Hoy, si gana el juicio, tiene derecho a un mes por año, más multas y actualizaciones que, en un contexto inflacionario, le sostienen algo el valor real. Con el FAL y las cuotas, la empresa la puede mandar a la casa con una parte cubierta por el fondo, otra en cuotas a cinco años y una actualización atada a una fórmula menos agresiva que las tasas que aplican hoy muchos tribunales.

La sexta polémica pasa por el tiempo: jornada, vacaciones y descanso. El proyecto habilita el “banco de horas” vía convenios colectivos y permite que las vacaciones se fragmenten en períodos no menores a una semana, sin aclarar claramente quién decide esa fragmentación. Un supermercado, por ejemplo, podría argumentar “necesidades de organización productiva” y partir los 14 o 21 días de un empleado en dos o tres tandas, combinando con el banco de horas para estirar picos de trabajo sin pagar tantas extras. En el PowerPoint se llama flexibilidad. En la vida real es un mozo al que nunca le dan dos semanas seguidas para ver a la familia en otra provincia.

El séptimo eje delicado es el disciplinamiento sindical. La reforma ratifica que los bloqueos o tomas de establecimiento pueden ser causal de despido por “grave injuria” y agrega que las asambleas sindicales dentro del lugar de trabajo requieren autorización previa del empleador sobre horario, lugar y duración, además de que el trabajador no cobra salario durante ese tiempo. No hace falta mucha imaginación para el ejemplo: una planta donde se discute un despido masivo. Con la nueva ley, una asamblea que se extienda “más de lo permitido” o una protesta que frene ingresos puede transformarse en la excusa legal perfecta para echar a las y los que encabezaron la medida.

Todo esto viene envuelto en un relato de “modernización”, “fin de la industria del juicio” y “empleo formal”. Pero cuando uno baja del discurso a los artículos, el patrón se repite: se abarata el costo del conflicto para las empresas, se vacía de contenido la presunción de dependencia cuando hay facturas o apps de por medio, se arma un esquema de fondo semiprivado para el despido y se recortan herramientas de acción sindical. La reforma laboral de Milei no solo cambia códigos; cambia la cancha a favor del que ya la tenía inclinada. Y lo hace, además, con un detalle que resume su espíritu: los únicos que pasan a ser realmente “independientes” son los empleadores; los trabajadores, en todo caso, quedan solos.

Hola, 👋
Encantados de conocerte.

Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada, cada semana.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Leandro Retta